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Lo que exige la ley en un puesto de pantalla

El Real Decreto 488/1997 lleva casi treinta años en vigor y sigue siendo la referencia. Qué dice exactamente de la silla.

4 min de lectura

Si tus empleados trabajan con pantalla, el Real Decreto 488/1997 no es una recomendación: es obligatorio. Y dedica un anexo entero al equipamiento. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) lo desarrolla punto por punto en su guía técnica sobre pantallas de visualización.

Lo que dice de la silla

  • El asiento debe ser regulable en altura.
  • El respaldo debe ser reclinable y regulable.
  • El conjunto debe ser estable y permitir libertad de movimiento (de ahí las cinco patas con ruedas).
  • Debe existir reposapiés para quien lo pida.

Es decir: la silla fija de cuatro patas que sobrevive en tantas oficinas incumple la norma en un puesto de pantalla. Todas las operativas de nuestro catálogo cumplen los cuatro puntos de serie.

Lo que se suele olvidar

La norma también obliga a formar al trabajador en el uso del equipo. Una silla con diez ajustes que nadie sabe usar no cumple el espíritu de la ley; por eso conviene explicar los ajustes al entregarla. Nuestro artículo cómo ajustar tu silla en dos minutos sirve de hoja de ajuste.

¿La inspección lo mira? Puede hacerlo, sobre todo tras una baja por dolor de espalda o cuello. Equipar bien sale más barato que una sola baja larga. Si vas a renovar, empieza por cómo elegir una silla de oficina.

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